Se trata de una UTE que depositó materiales en un sector indebido. La Municipalidad la intimó a retirarlos y depositarlos en un predio habilitado. Además, tuvo que abonar una multa.
“Habiendo cumplido en las últimas horas estas acciones, queda demostrado una vez más que el respeto por los demás, por el espacio público y por la ciudad no tiene su fundamento único en medidas pecuniarias, sino en remediar el daño causado a través de la retribución en mejor medida de las infracciones cometidas”, agregó.
“Indudablemente, hay ocasiones en que se pueden cometer errores; la posibilidad que se brinda hoy es poder subsanar lo hecho priorizando la importancia del respeto y la convivencia pacífica en nuestra ciudad”, culminó el funcionario.
La intervención se realizó tras detectar la infracción que está mencionada en el artículo 147 del Código de Convivencia Ciudadana, que señala lo siguiente: «El abandono, depósito o desecho de elementos, desperdicios, objetos, y/o sustancias fuera de los contenedores, volquetes y/u otros elementos que la normativa disponga donde deben ser depositados; o de muebles en desuso en condiciones no autorizadas en la vía pública, parques, playas, caminos costeros, paseos, baldíos y casas abandonadas, será sancionado con multa de 75 a 375 UF y/o clausura hasta noventa (90) días. La aplicación de la presente será siempre que no exista una sanción más severa específicamente determinada».
El accionar municipal se llevó a cabo luego de confeccionar 3 actas de comprobación, con fecha 30 de marzo, en las que se detalla que un camión y dos tractores con batea, fueron vistos arrojando tierra y escombros sobre un espacio verde ubicado en inmediaciones del Parque Huerta El Bosque, en un sector aledaño al Bosque de los Constituyentes y cercano a la rotonda de Sorrento y Provincias Unidas. Dichos vehículos fueron remitidos y escoltados por personal de la Secretaría de Control Urbano y de la Policía de la Provincia hasta el corralón oeste.
Además de la sanción pecuniaria, se resolvió intimar a la UTE a que retire la totalidad de tierra y/o materiales depositados en lugares no autorizados por el Municipio y que sea trasladada a sitios debidamente habilitados.
Cabe destacar la celeridad con la cual se realizó la intervención a través del Código de Convivencia Ciudadana –que está en vigencia tras la promulgación de la Ordenanza de Autonomía Municipal (Nº10850/2025)–, a través de los siguientes pasos: comprobación de la infracción, sumario y sanción a la empresa (cuyos datos se mantienen en reserva), en menos de 30 días.
Qué pasa si la empresa no cumple
En caso de incumplimiento, la Municipalidad de Rosario podrá aplicar el artículo 337 del Código de Convivencia Ciudadana, que señala lo siguiente:
«Art. 337°.- El incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones provenientes de la autoridad administrativa municipal debidamente notificadas, que impliquen obligaciones de hacer o no hacer, será sancionado con multa de 75 a 375 UF y/o clausura de hasta treinta (30) días». Cabe mencionar que la UF son Unidades Fijas, equivalentes a litros de nafta.
Desde la Secretaría de Ambiente y Espacio Público se recuerda a la población que, si se observa que algún vehículo arroja o deposita residuos en el espacio público, debe comunicarse a través de MuniBot, el chatbot del municipio vía Whatsapp 3415440147, o efectuar el reclamo a través de rosario.gob.ar con el perfil digital.





