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Por las nuevas restricciones se suspenden las clases en Rosario

Desde este lunes, rigen las nuevas medidas adoptadas por el gobernador de la provincia Omar Perotti, para disminuir el incremento de casos de coronavirus. Así lo comunicó a través de un video grabado que se difundió el domingo por la noche, donde se establece para todo el territorio provincial la suspensión de las siguientes actividades.

Las clases quedan suspendidas por siete días en los departamentos de Rosario y San Lorenzo, zonas que fueron categorizadas por el gobierno nacional como “alarma epidemiológica”.

Los locales gastronómicos deberán cerrar a las 19 horas, luego podrán funcionar con modalidad de entrega a domicilio o retiro por el local.

Además quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.

Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones.

Deberán cerrar discotecas, salones de eventos, actividades de salas de juego en casinos y bingos. El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings

También la actividad hípica en hipódromos. Mientras que la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos no queda alcanzada por la suspensión.

Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERÍAS

En todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas; y hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios. La ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

SUSPENSIÓN DE CLASES PARA LOS DEPARTAMENTOS ROSARIO Y SAN LORENZO

Se suspende desde el 3 al 7 de mayo inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura.

Queda exceptuada de la suspensión, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

CIRCULACIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de 2021 inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, todos los días de la semana.

El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carácter presencial, allí donde las mismas no estuvieren suspendidas por aplicación del Artículo 6º del presente decreto.

En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.