El Gobierno nacional estableciócambios en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, vinculados a las operaciones internacionales de exportación e importación, actualizando los montos mínimos y los requisitos de información que deben cumplir los contribuyentes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Las nuevas normas fueron publicadas en el Boletín Oficial del martes 28 de octubre, por medio del Decreto 767/2025, bajo las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el ministro de Economía, Luis Caputo; y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
Ganancias: cambios para importadores y exportadores
Con esta reforma se eleva el umbral a partir del cual los exportadores e importadores están obligados a informar de sus operaciones a ARCA.
Solo deberán presentar la información detallada que exige la ley quienes realicen transacciones internacionales por un monto anual que iguale o supere los 500 millones de pesos. La norma aclara que el organismo tendrá la potestad de incrementar ese monto en función de evolución de los precios de las operaciones involucradas.
Asimismo, el decreto redefine los “bienes con cotización”, incorporando precios de referencia de mercados nacionales e internacionales, y establece la obligación de registrar electrónicamente los contratos de exportación dentro de los 60 días desde el embarque.
En este sentido, especifica que se deberá detallar información sobre contratos, compradores, precios, medios de transporte y condiciones de venta. ARCA podrá fijar precios o índices mínimos de mercado para evaluar la independencia de las operaciones.
El plazo para realizar el registro de los contratos es de un máximo de 60 días desde la fecha de embarque. En caso de no cumplir con la presentación de la información en los términos establecidos por ARCA, las operaciones podrían ser desconocidas a efectos fiscales, corriendo el riesgo de ajustes y sanciones.





