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Urgente: la Corte falló en contra del Gobierno por las clases presenciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia 241/2021 que, como una para mitigar la segunda ola de coronavirus, suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En su resolución, el máximo tribunal concluyó que, con el artículo 2 del DNU 241/2021, “se violó la autonomía” de la Ciudad. Expertos, infectólogos y el Ministerio de Salud advirtieron sobre el riesgo que representa que las clases permanezcan presenciales por la movilidad que representa.

Con este fallo Ciudad de Buenos Aires obtiene una reivindicación de la autonomía -que, por otra parte, ya fue reconocida por la propia Corte desde 2019- y en ese escenario se arrogaría la facultad de decidir la modalidad de las clases en su distrito.

El amparo original fue presentado hace tres semanas, tras lo cual el Procurador General de la Nación adjunto Eduardo Casal reclamó por la inconstitucionalidad del Decreto Nacional de Urgencia (DNU), al considerar que debía pasar por el Congreso de la Nación para ser validado. También criticó que no había comprobación de los datos epidemiológicos que expuso el Gobierno Nacional para suspender las clases en la Ciudad y Provincia de Buenos Aires.

La presentación de la Ciudad fue por el DNU 241, el anterior, y ahora rige otro firmado hace pocos días por el Poder Ejecutivo, que mantiene la misma situación. En tanto, en la Ciudad siguen las clases presenciales por un fallo local.

La sentencia se compone de un voto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, otro de Carlos Rosenkrantz y otro de Ricardo Lorenzetti.

En la parte resolutiva del voto de Maqueda-Rosatti, al que adhieren los demás, se reconoce que esta cumplido el plazo de vigencia del DNU (cumplido el pasado 30 de abril) y que, por lo tanto, se dictó sentencia fuera de tiempo. Esto se debió a que la presidencia del tribunal dio un plazo de vista de 5 días hábiles al Gobierno Nacional y luego otros 5 días hábiles de vista al Procurador General de la Nación. Por lo tanto, debido a que se venció la vigencia del decreto es que los camaristas no declaran la inconstitucionalidad del mismo.