Se terminaron las especulaciones y es oficial: este miércoles por la noche se conocieron las nuevas medidas que se implementarán en la Provincia.
Se informaron las nuevas restricciones del gobierno provincial por la segunda ola de coronavirus y frente a la saturación del sistema de salud.
Las medidas empezarán a regir este viernes 23 de abril y se extenderán hasta el domingo 2 de mayo.
Tendrán una vigencia, por el momento, de una semana y abarcaran todo el territorio santafesino.
El gobernador Omar Perotti fue quién realizó el anuncio general a las 20:30 horas y posteriormente, a las 21 horas, la ministra de Salud, Sonia Martorano, brindó una conferencia y fue la encargada de detallar las nuevas medidas.
Finalmente, cerca de la medianoche, pasadas las 23 horas se publicó el tan esperado decreto, tanto con la firma del Gobernador como con la de la Ministra de Salud.
Que se podrá hacer y que no te lo contamos a continuación:
– Restricción a la circulación nocturna: los vehículos particulares no podrán transitar después de las 21 horas.
En el caso de la circulación nocturna se requerirá un permiso de trabajador o personal esencial.
Se suspenden las siguientes actividades:
– Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante DNU del Poder Ejecutivo Nacional o Decisiones Administrativas de a Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; incluidas las competencias automovilísticas y motociclistas provinciales, zonales o locales.
No se suspenderán los entrenamientos de esas actividades deportivas.
(El fútbol de primera división seguirá en actividad porque está regido por Nación, que no dispuso lo contrario).
– Todas las asambleas y actos eleccionarios, que no puedan realizarse de manera remota.
– La actividad física en el espacio público; salvo para la realización de manera individual o acompañado por convivientes, de salidas breves de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sean caminatas, correr o circular en bicicleta, sin detenerse ni concretar reuniones a aglomeración de personas.
– Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa: y las actividades de los clubes deportivos y de las guarderías náuticas, en relación a las actividades vinculadas que se suspenden.
– Actividad hípica en hipódromos.
– Actividad de salas y complejos cinematográficos.
– Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el articulo 2 inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que puede accederse, sin transitar por el espacio de circulación para concurrir a los locales comerciales de ventas de mercaderías.
– Se suspenderán los espectáculos teatrales y musicales, incluso los que son al aire libre, como el caso del anfiteatro municipal de Rosario “Humberto de Notó”.
Los shows que ya estaban lanzados, serán reprogramados.
Actividades que continúan suspendidas:
– Las reuniones sociales en domicilios particulares, continúan suspendidas, salvo para asistencia de personas.
– Las actividades físicas en lugares cerrados con presencia de más de 10 personas sigue prohibido.
– Estará suspendida la actividad de casino, bingos, discotecas y salones de fiestas.
Actividades que se mantienen:
– Actividades comerciales, productivas, industriales y profesionales.
– Las clases en las escuelas seguirán con el método de semipresencialidad y con todos los protocolos de burbujas.
– En tanto, las actividades religiosas estarán habilitadas con un aforo del 30%.
Actividad comercial:
– Se habilitará hasta las 19 horas y los comercios de productos alimenticios podrán funcionar hasta las 20.
– Los bares y locales gastronómicos podrán permitir el ingreso de personas hasta las 23.
Autoridades Municipales y Comunales.
– Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos mayores restricciones si así lo consideren necesario.
– En los distritos donde exista transporte público de pasajeros de jurisdicción municipal, las autoridades locales procurarán disponer horarios para el inicio de las actividades comerciales y demás habilitadas que no se superpongan con los dispuestos por el Ministerio de Educación para la actividad escolar presencial, a los fines de evitar la aglomeración de personas en las unidades de transporte y en los lugares de ascenso y descenso de pasajeros
El decreto no menciona nuevas restricciones para los gimnasios, que en principio podrán seguir funcionando con una clientela que ocupe el 30 por ciento del aforo en cada uno de los turnos.
Todas estas medidas tendrán vigencia entre las 0 horas del viernes 23 de abril y las 24 horas del domingo 2 de mayo de 2021.
Las mismas serán en todo el territorio provincial.
A continuación, el decreto 0386 con las nuevas medidas que se me implementarán para combatir la segunda ola del Coronavirus