Cinco nuevas entidades cumplimentaron los requisitos y accedieron a una asistencia económica para su funcionamiento.
Se trata de la segunda etapa de entrega de estos aportes, cuya inversión asciende a 1,5 millón de pesos, para brindar acompañamiento para la regularización y asignar recursos para el funcionamiento de estas importantes asociaciones que trabajan por el bienestar de los barrios.
“Esto es un aporte que hacemos desde el municipio para colaborar con ustedes en la tarea diaria que tienen, que es sumamente importante por el esfuerzo y el compromiso que demuestran”, señaló Labayru en el encuentro. La funcionaria resaltó el rol de los vecinalistas: “Nos allanan mucho el camino, los sentimos parte de nuestro equipo”, afirmó.
Redoblando el compromiso con las vecinales
Con este programa, el municipio redobla el compromiso con las vecinales de la ciudad, profundizando aún más el vínculo que sostiene con ellas con una iniciativa que tiene un doble impacto porque, por un lado, las asiste para su regularización y ordenamiento orgánico y, por otro, dispone de un Fondo de Asistencia que permitirá a aquellas vecinales que cumplan con los requisitos solventar gastos referidos al funcionamiento administrativo, pago de servicios y mantenimiento edilicio.
“Estamos muy agradecidos con la Municipalidad por este fondo y este reconocimiento a las vecinales”, señaló Guadalupe Medina, de la vecinal del barrio Parque Field. “Esto demuestra que en el municipio entienden que el trabajo que hacemos es en apoyo de la comunidad, que buscamos representar a los vecinos y a nuestro barrio”, agregó.
En julio, otras cinco vecinales habían recibido los aportes del programa: Asociación Civil Vecinal Barrio Belgrano Zona Sur, Asociación Civil Vecinal Rosario Sud Este, Asociación Civil Vecinal José Ignacio Rucci, Asociación Vecinal La Florida y Asociación Civil Vecinal Florida Norte.
Sobre el Fondo
El Programa de Fortalecimiento y Asistencia Municipal a Asociaciones Vecinales tiene como uno de sus objetivos asignar recursos para el funcionamiento de las entidades barriales. Estos recursos, según lo define la Ordenanza Nº 10.450, podrán ser utilizados para:
- Funcionamiento administrativo: aquellos gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la Asociación Vecinal, vinculados con su gestión, organización y dirección, a saber: los de librería, imprenta, papelería, sellados, útiles, publicación de edictos, convocatorias en medios de comunicación, envío de circulares, correspondencia por correo, honorarios por servicios prestados por profesionales contadores y abogados.
- Pago de servicios: desembolsos vinculados con el normal desarrollo de las actividades de las Asociaciones Vecinales, como por ejemplo: Luz, gas, agua, internet y de un teléfono.
- Mantenimiento edilicio: gastos realizados para conservar en condiciones adecuadas los inmuebles en donde las Asociaciones Vecinales desarrollan sus actividades en cumplimiento con su objeto social y que se ven,afectados ante el uso y paso del tiempo.
Requisitos
Para acceder al beneficio económico, las vecinales deberán cumplir una serie de requerimientos.
En ese sentido, la asociación vecinal que desee acceder al beneficio deberá presentar, mediante expediente, la siguiente documentación firmada y sellada por las autoridades:
- Certificado de Subsistencia de la Personería Jurídica en original, o copia certificada.
- Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Cuenta bancaria reconocida por el Banco Central de la República Argentina y cuya constancia fuera acompañada al momento de solicitar el acceso al Programa.
- Última Memoria y Balance Anual, certificados.
- Inscripción vigente en el Padrón de Agentes de Cobro de la Municipalidad de Rosario.
- Anexos I y II de la presente reglamentación con firma y sello de las autoridades legales, la notificación fehaciente del artículo 7 de la Ordenanza Nro. 10.450 y la copia de la conformidad dictada por el Municipio de la rendición de cuentas del último monto anual que se le haya otorgado en virtud del presente programa.
- Copia de la conformidad dictada por el Municipio de la rendición de cuentas del último monto anual que se le haya otorgado a la asociación vecinal firmada por las autoridades de la institución, si correspondiera.
- Constituir domicilio electrónico, a los fines de ser notificada fehacientemente, en un todo de acuerdo al Decreto Nro. 1172/20 Sistema de Notificaciones electrónicas.