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La ciudadanía del agua

Los que venimos desde hace 27 años científicamente investigando y abordando en terreno y en praxis la temática ambiental del agua, tanto en contexto urbano como así también en el ámbito de humedales y de ríos, sabemos académica y técnicamente la regresión ambiental que significó la ley 11.220 del Estado de Santa Fe. Esta ley se sancionó en contexto y a medida de las privatizaciones del agua en la década de los ´90 del siglo pasado. Pero, toma la ratio legis de otras normas que mercantilizaban el agua con carácter absolutamente recaudacionista. Es decir, el agua para ésta ley no era un derecho humano y menos un bien común público. El agua era una mercancía a vender como cualquier otro objeto del mercado.

Sabemos que el mercado es un constructo social que existió y existirá en los distintos sistemas sociales, aún antes de la modernidad. Hubo mercado en la antigüedad, en el feudalismo, en el capitalismo, en las economías de gestión planificadas y centralizadas y en el capitalismo de Estado. Hay mercados en todos variopintos lugares, legal e ilegal. Mercado totalitario y mercado autoritario. La ley 11220 fue y es una norma de mercado autoritario que aún maneja privatizadamente el derecho humano al agua y al saneamiento. Estuvo, otrora pergeñada para que la privatización del agua y saneamiento durante 1995 para un monopolio predominantemente francés que era Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. Es hija dilecta de la mercantilización del agua en un contexto de mercado autoritario absoluto. Los ineficientes, ineptos y corruptos años de los 90 del siglo XX, sindicaron un Estado sometido a los negocios monopólicos de posición dominante para la gran corporación económica. El Estado gestor de negocios, depredó a la ciudadanía.

Así , la ley 11220 vulnera el principio de municipalismo de la Constitución Nacional, transgrede el ambientalismo inclusivo al generar una configuración de no tratamientos de los fluídos cloacales en las ciudades, no tiene una percepción ambiental, sanitaria y del derecho humano a la salud. Hay ciudades como en Rosario, que se vierten 400 millones de litros diarios de efluentes cloacales sobre el río Paraná sin tratamiento alguno. Es tan feudal esta norma que sigue anclada solamente en los 14.000 mil metros cúbicos /segundos promedios del Paraná para descargar en ello la capacidad de dilución. Se rige evidentemente más por cuestiones económicas que de salubridad.

Decimos que esta ley que seca al agua y enriquece solo al mercado y empobrece a las personas, connota una vez más su mezquina y anticientífica configuración, veamos la tarifa de agua y saneamiento el 1 x 1 sigue cotizándose por metros cuadrados de superficie y no por el consumo realizado. Lo cual genera un contexto confiscatorio y profunda injusticia social y ambiental. Una persona en una casa de 80 metros cuadrados paga igual que cuatro personas en dicha dimensión de superficie. Aún hoy la mayor recaudación económica de los servicios proviene de los metros cuadrados y es mucho menor la cantidad de personas bajo el control de mediciones. Lo máximo del feudalismo de agua de éste plexo legal es autorizar el corte del vital suministro a las personas que no abonan.

Es tan retrógrada esta ley, que recuerda a la antigüedad, en el derecho romano al deudor incumplidor se lo vendía como esclavo para que el acreedor recuperara su crédito era la venta trans Tiberium (más allá del Tiber) con esta norma vuelve la inanición de agua por deuda. Toda una institución violatoria del derecho humano al agua y saneamiento y sin embargo está en vigencia. Un escándalo.

En sociología trabajamos y distinguimos entre naturalización y normalización. La primera es la etapa donde lo que ocurre es ultrajante a la dignidad de las personas, pero la sociedad no da consentimiento, lo ve y lo toma como algo que está. Su repetición y cronocidad hace que las personas lo normalicen, es decir, dan su conformidad. La ley 11220 logró la normalización cultural que las personas no accedan a la gestión segura del agua. Actualmente, aproximadamente 290 mil personas sufren el no acceso integral al agua en 231 barrios populares (barrios vulnerables y villa de emergencias) en Santa Fe. Técnicamente el acceso a la gestión segura del agua implica tres parámetros que son: 1) disposición del vital elemento las 24 horas de los 365 días, 2) inmediatez, la ubicuidad del proveimiento se debe dar en la casa de todas las personas y 3) la calidad del agua que sea integralmente potable y segura (inodora, incolora e insípida).

La ley 11220 debe ser derogada por otra ley superadora y que conjugue con el ambientalismo inclusivo, justicia social y ambiental y desde ya con el derecho humano al agua y al saneamiento. El agua es vida y no mercancía.

La nueva norma en su ingeniería estructural debe dar cuenta también de varias cuestiones: el agua y saneamiento no se debe facturar, con la nueva ley lo debería sostener el Estado con el presupuesto público como lo hace con la educación y la salud pública, se debe establecer el consumo medido y dejar sin efecto el metraje cuadrado, asimismo dejar sin efecto por ende la autorización de cortar el agua por deuda. Se tiene que instituir también el agua y saneamiento total en la provincia, con la vinculante y decisiva participación de los Estados municipales y comunales. La salud de las de los ríos, que son personas no humanas sujeto de derecho, debe ser cuidada con plantas de tratamientos de los vertidos cloacales. Nunca más agua contaminada por fluidos de materia fecal vertida en los ríos. El único responsable de garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento debe ser el Estado. No hay políticas públicas que se imputen al proveedor público si el Estado no asume en su plenitud la responsabilidad sanitaria del agua y saneamiento. En la nueva ley, se debe también actualizar y en algunos casos prohibir en otros, la existencia de químicos que son permitidos actualmente por esta vetusta norma jurídica. El profundo problema del arsénico se debe adaptar a 10mg por litro.

El Ente Regulador de los Servicios Sanitarios (Enress), debe continuar con más funciones vinculativas y decisorias autónomas. Hay que jerarquizarlo. El directorio debe ser conformado por la oposición que se decida parlamentariamente, así el control es más eficiente. Debe ser paritario e igualitario el directorio. La futura entidad proveedora del agua en la actual zona de afectación de Assa, debe tener en su órgano de dirección representantes de la ciudadanía del agua al igual que en el directorio del ente regulador que serán elegidos conjuntamente con la elección del parlamento provincial.

La Nueva Ley del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, debería establecer en su artículo primero, que es una función principal, fundamental y esencial del Estado de Santa Fe garantizar y asegurar el derecho humano al agua y saneamiento a todas las personas de la provincia. Todo habitante tiene el derecho y deber de reclamar a la provincia el acceso integral al agua y también la facultad a las personas de realizar las tareas técnicas urgentes a costa del Estado y bajo la dirección técnica de la proveedora de los servicios sanitarios o bien de las universidades públicas existentes en la provincia. El Estado rechaza toda discriminación legal o fáctica de acceso a agua. No hay agua de primera y de segunda en la provincia de Santa Fe. Toda agua debe ser única, sostenida por la provincia y en plena igualdad de condiciones para todas las personas. Es la justicia social y ambiental del ambientalismo inclusivo la que rige la presente norma. Para salvar el derecho humano al agua y saneamiento, hay que derogar la 11220.

(*) Director de Cátedra del Agua UNR.                                                            Codirector Asamblea provincial del Agua (2002)  y Asamblea por los Derechos Sociales (1995). Magíster y Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable.