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Insólito robo en Barrio Hospitales

Nuevamente la ciudad da muestra de lo que acontece en materia inseguridad, y este robo un tanto extraño, pero no por eso nunca visto se da en la zona de 27 de febrero al 1500, en una modalidad delictiva que busca menudear aunque sea lo mínimo de bronce para la reventa en chatarrerías que reciben este tipo de elementos por mas que provengan de algún acto ilícito.

Para obtener un poco de este bronce, los ladrones suelen robar cables, manijas, tapas de alcantarillas antiguas, monedas que ya no circulan, también los mas organizados placas de algún parque o cementerio.

El robo tuvo lugar en un edificio en barrio hospitales al limite del barrio de Abasto, macrocentro de la ciudad de Rosario aproximadamente a las 7.30 de la mañana.

Sobre proyectos de ley para regular la actividad de las chatarrerías:

En Junio de este año, se aprobó en la legislatura una ley de regulación de esta actividad, los autores de esta iniciativa son los diputados Oscar Martinez y Lionela Cattalini.

Luego de la aprobación, el diputado Martínez del Frente Renovador- PJ, uno de los autores del proyecto, expresó que “agradezco enormemente a este cuerpo por la celeridad en aprobación y a la Comisión de Asuntos Constitucionales que dio dictamen y mejoró algunos aspectos de las iniciativas que presentamos. Tenemos el triste privilegio de que la provincia de Santa Fe se haya convertido en la capital nacional del robo de cables”.

Principales puntos del proyecto
Se creará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia un registro de acopiadores y comercializadores de metales no ferrosos. Estos deberán llevar un libro foliado y rubricado por la autoridad municipal en el que deberán asentarse las actividades desempeñadas. Los establecimientos dedicados al acopio y la comercialización de metales no ferrosos, cobre y aluminio en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, como así también cables o flexibles, utilizados específicamente para servicios públicos, sean estos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación, deberán hacer constar en el libro mencionado los siguientes datos:
a) Nombres, apellido, documento de identidad y domicilio real y en su caso, comercial del vendedor y comprador de los bienes referenciados en el primer párrafo del presente artículo, y la correspondiente habilitación comercial con las certificaciones de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la Administración Provincial de Impuestos (API);
b) Modalidades de compraventa realizada, especificando descripción y datos registrales –cuando resulte procedente- del bien comercializado, detallando asimismo fecha, número y monto del recibo oficial expedido con motivo de la operación comercial efectuada. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre el material descripto –en cuanto a peso, características y estado- en el libro rubricado, la documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias en depósito;
c) Constancias de transporte, con datos sobre la empresa transportadora o fletera, copias de la facturación por ese servicio y obligatoriedad de que dicha empresa tenga registración comercial. En caso de tratarse de desechos ferrosos la empresa transportadora deberá tener la correspondiente aprobación especial para ese tipo de transporte;

El ministerio como autoridad de aplicación podrá solicitar a las autoridades municipales o comunales, a título de colaboración, los informes y documentación que pudieren suministrar respecto de estas actividades.

Las municipalidades y comunas deberán requerir como condición inexcusable para dar trámite a las altas que se les soliciten en Registro e Inspección de Comercios, la acreditación de haber cumplimentado con su incorporación en el registro estipulado por esta ley.

Las personas físicas y jurídicas que incurran en incumplimiento de las disposiciones, serán pasibles de la sanción de multa y/o clausura, según la infracción constatada y el grado de incumplimiento. En caso de reincidencia, será procedente la clausura del establecimiento y la notificación al Ministerio Público de la Acusación para que realice las investigaciones concernientes respecto a determinar la existencia de un delito contemplado en el código penal.

La autoridad de aplicación -el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos- pondrá en funcionamiento, y hará difusión masiva, de un número telefónico exclusivo para la recepción de denuncias, identificadas o anónimas, con el objetivo de informar aquellas personas que estén en infracción con la presente ley.

Se creará la Mesa de Coordinación Interinstitucional con el objetivo de generar acciones que permitan mejorar la prevención y persecución de delitos contra la propiedad cuyo objeto sea la obtención de materiales no ferrosos. La mesa será presidida por la Autoridad de Aplicación, la cual deberá convocar para su composición a representantes de los tres poderes del Estado provincial, a las dependencias del Estado Nacional que por sus funciones contribuyan al objeto de la presente ley, y a empresas públicas o privadas prestadoras de servicios públicos.

A los fines de concientizar y contribuir a la prevención en la comisión de delitos contra la propiedad cuyo objeto sean los materiales no ferrosos, la Autoridad de Aplicación realizará periódicamente, en todo el territorio provincial, campañas masivas de prevención y difusión de lo establecido en esta ley.