El viernes a la noche el gobernador Omar Perotti firmó el decreto que dispone las nuevas medidas sanitarias para la provincia de Santa Fe que regirán hasta el viernes 9 de julio inclusive, la que están destinadas a evitar contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de coronavirus.
Se incluye en el decreto la autorización de las clases presenciales en el nivel primario, recordemos que el nivel iniciar ya estaban funcionando en la provincia y las secundaria, seguirán en modo virtual en los departamentos Rosario y La Capital de la provincia por estar en alarma epidemiológica todavía.
Los comercio mayorista y minorista mantiene el horario de la actividad hasta las 19 con atención al público en los locales y ese mismo horario estarán permitidos funcionar los gastronómicos con público en sus locales, y hasta las 23, solo con delivery o take away.
En la vía pública la circulación vehicular sigue desde las 6 y hasta las 20, después solo para actividades esenciales
Se suspende las siguientes actividades:
- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
- Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
- Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados mini clubs o peloteros.
- Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
- Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
- Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
- Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
- Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.
- Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
- Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.
- Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.