Las y los interesados deberán inscribirse en rosario.gob.ar. Juzgarán faltas graves de tránsito, contra el patrimonio y el ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo Código de Convivencia.
Para consultas y mayor información, enviar mail a: juicioporjurados@rosario.gob.ar
Capacitación
El pasado viernes 19 de mayo se llevó a cabo en el Cidel (Centro de Innovación y Desarrollo Local) una capacitación para funcionarios municipales. La misma estuvo a cargo de Aldana Romano, directora ejecutiva de Inecip (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales). Durante el encuentro se dieron detalles de la implementación del juicio por jurados vecinales.
Cabe aclarar que Rosario es una de las 3 primeras ciudades del país en tener esta herramienta para que sean los propios vecinos quienes decidan que sanción aplicar ante graves afectaciones a la convivencia, que provoquen daños a la salud, al ambiente o a los servicios públicos. Las otras dos ciudades son San Patricio de Chañar (Neuquén) y Mendoza.
Jurados vecinales
El juicio por jurados vecinales forma parte del nuevo Código de Convivencia, que fue presentado a principios de 2021 por el intendente Pablo Javkin para su tratamiento, discusión y aprobación en el Concejo Municipal. Entre otras cosas, apunta a que sean los propios ciudadanos y ciudadanas quienes pueden ejercer un nuevo derecho.
Según se indica en el Código de Convivencia, «a petición del procurador/a de faltas, o con su anuencia cuando fuera requerido por la persona presuntamente infractora, el Juzgado a cargo de la causa podrá determinar que el juzgamiento lo lleve a cabo un jurado vecinal».
El jurado vecinal estará compuesto por cinco miembros, y deberá contemplar diversidad etaria, de género y cultural. Cabe aclarar que, en caso que el Juzgado lo estime conveniente, la cantidad de jurados podrá aumentar hasta a siete. El registro de postulantes es voluntario.
Requisitos
Para poder inscribirse en el registro de jurados, las y los interesados tienen que:
- Tener 21 años o más
- Gozar del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
- Saber leer y escribir.
- Residir en la ciudad de Rosario.
- No ser agente de la planta de personal permanente, transitorio/a o personal contratado o funcionario/a del Estado Municipal.
- No poseer deudas alimentarias, ni condena por violencia de género.
- No haber sido condenado por delitos dolosos a una pena privativa de la libertad o inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, o por crímenes de lesa humanidad.
Cabe aclarar que el municipio se hará cargo de los trámites relacionados con certificados de antecedentes penales, deudas alimentarias y/o condenas.
El jurado vecinal será el encargado de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora. Además, podrá formular –junto con su veredicto– una propuesta de sentencia, que el juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.
Código de Convivencia
El nuevo Código de Convivencia fue presentado a fines de marzo de 2021 por el intendente Pablo Javkin. La normativa, que reemplazó al Código de Faltas, fue debatida y votada en noviembre de ese año por unanimidad por el Concejo Municipal. Comenzó a regir el primero de agosto de 2022, luego de un plazo de 180 días hábiles, previsto al momento de su votación.





