Por lo demás, a criterio de este Tribunal, no corresponde validar la convocatoria efectuada por Francisco Duarte, Gerente General de la LPF, por una supuesta por instrucción del Presidente de la LPF (aquí actor), avalada por un correo electrónico y su declaración testimonial, dado que dilucidar las aseveraciones de cada uno de ellos sería más engorroso que la solución que se dará a la presente controversia, con el lógico perjuicio que ello tendría en el desarrollo de la actividad asociativa. Pero lo cierto es que dichos elementos no malogran la verosimilitud del derecho demostrada, ni el peligro en la demora en la no adopción de una medida jurisdiccional. De tal suerte, habiéndose comprobado con el grado de provisoriedad suficiente la deficiencia en el proceder para la realización del acto eleccionario, y efectos de permitir el normal desenvolvimiento de la entidad de que se trata, se ordenara al Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino a que en el plazo de 90 días convoque a las elecciones para designación de la Mesa Directiva de la LPF resultando responsable hasta esa fecha de coordinar su total funcionamiento (cfr. art. 2 Estatuto).Todo lo que así SE RESUELVE, con costas a cargo de la parte demandada en su calidad de vencida (art. 68 y 69 del CPCCN).Devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado encomendándose la notificación del presente.




