La AFIP otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a la condonación de deudas inferiores a $100.000. El trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de dicho mes.
La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Condonación de deudas AFIP: cómo tramitarla
Para ingresar su solicitud se debe entrar a la página web de la AFIP, dentro del servicio «Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653» con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.
¿Qué deudas pueden condonarse?
Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
- Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021.
- No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el «Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes».
- No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen.
¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?
- Cuotas con destino a la ART
- Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
- Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
- Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
- Impuesto PAIS
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
- La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones
- Generales 4135 y 4270





