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Paraná: Fiscalía pidió que el caso por la destitución de Goyeneche se discuta en la Corte Suprema

La procuradora adjunta, Mónica Carmona, emitió dictamen favorable para que el caso de la destitución de Cecilia Goyeneche, ocurrida el 24 de mayo de 2022 por dictamen del Jurado de Enjuiciamiento, sea analizado por la Corte Suprema de Justicia.

La posición de Carmona surgió a partir de un planteo formulado por la propia Goyeneche ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) para que se le dé intervención a la Procuración en el tratamiento de un recurso extraordinario federal que presentó luego de la decisión del tribunal provincial el 10 de marzo pasado, cuando rechazó un reproche de inconstitucionalidad hacia lo dictaminado en el enjuiciamiento.A comienzos de marzo, el STJER rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por Goyeneche contra la resolución del 24 de mayo de 2022 adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento que, luego de un proceso de jury, la destituyó de su cargo de procuradora adjunta. Los fundamentos de la resolución estuvieron a cargo del vocal Miguel Ángel Giorgio, integrante de la Sala Penal -que había sido recusado por Goyeneche, planteo que también fue rechazado-, quien al analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad sostuvo que el mismo no se encuentra expresamente previsto en la ley.

Al respecto, el juez sostuvo que las resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento no tienen fundamento legal para ser recurridos: sí está previsto el recurso de aclaratoria, pero no uno de inconstitucionalidad. Y abundó que “el recurso de inconstitucionalidad ante el STJER procederá contra las sentencias definitivas de última instancia, de cualquier fuero, cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una Ley, Decreto, Ordenanza, Resolución o Reglamento, como contrario a la Constitución de la Provincia, y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema”. Giorgio entendió que “el recurso en cuestión es procedente solo respecto de sentencias judiciales (valga la obviedad, sentencias emitidas por cualquier fuero del Poder Judicial); pero la que aquí se cuestiona, proviene de un órgano colectivo, plurisectorial, con deliberada exclusión del Poder Ejecutivo, autónomo e independiente en sus funciones, que ejerce la potestad constitucional de control político sobre determinados funcionarios públicos”.

En relación a los cuestionamientos de “separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, sustituyéndolo por quien corresponda actuar como fiscal ad hoc, Giorgio se limitó a recordar que la cuestión quedó cerrada con la acción de amparo cuyo capítulo final concluyó con la sentencia del STJER del 18 de mayo de 2022, que resolvió rechazarlo según publicó Entre Ríos Ahora.

En los fundamentos presentados por la Procuración para que el caso llegue a la Corte, la procuradora adjunta Carmona plantea que “el agravio expuesto por la recurrente (Goyeneche), en torno a la separación de la totalidad de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la actuación como parte acusadora en el proceso de jury que finalizara con la destitución de la magistrada, resulta un agravio suficiente de rango constitucional y convencional en tanto afecta las garantías de debido proceso legal, defensa en juicio, tutela judicial efectiva y garantía de igualdad ante la ley y las que se derivan de ellas: intangibilidad de los magistrados, correcta administración de justicia, división de poderes e independencia del Ministerio Público Fiscal, principios todos que garantizan el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas, otorgándole facultades al Ministerio Público Fiscal que resultan propias de su función y se encuentran vedadas de ser cumplidas por otros funcionarios y magistrados pertenecientes al Poder Judicial; mucho menos, la podrían realizar personas o funcionarios de otros poderes, llámese organizaciones intermedias o civiles, o funcionarios del Poder Ejecutivo o Legislativo”.

En la acusación a Goyeneche durante el jury que terminó con su destitución, la acusación no estuvo a cargo de ningún fiscal que integre el Ministerio Público Fiscal sino que corrió por cuenta de un fiscal ad hoc, el fallecido abogado de Gualeguay Gastón Justet. “El Jurado de Enjuiciamiento no tenía facultades para apartar a un órgano esencial de un poder del Estado -plantea Carmona-, dispuesto constitucionalmente para garantizar el debido proceso, y también el derecho de defensa en juicio porque no ejerce la función jurisdiccional del poder judicial”. Luego, habla de las “falacias” en la sentencia del jurado para apartar al Ministerio Público Fiscal de la función de acusador en el jury; dijo que “se suprimen partes específicas de la ‘vieja’ Ley de Jurados, y las posteriores decisiones tomadas por los constituyentes y legisladores democráticos de la Provincia de Entre Ríos, quienes plasmaron en la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia, expresamente, sin necesidad alguna de interpretación, ni lagunas de ningún tipo, qué funcionarios serán fiscales, quién es el Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, qué funciones cumple y, sobre todo, cómo se lo subrogará en sus funciones”.

Carmona asegura que el apartamiento del Ministerio Público Fiscal del proceso de jury a Goyeneche se apoyó sobre una “falacia”, a saber: “Así se describe la falacia de sostener una laguna, un ‘caso difícil’, cuando las dos normas citadas por la propia sentencia, la Ley de Jurado de Enjuiciamiento y la Ley de Ministerios Públicos, claramente nominan como actuación fiscal ante Honorable Jurado de Enjuiciamiento al fiscal que forme parte del Poder Judicial dentro de una escala jerárquica, y siendo que la misma Ley de Ministerios que cita la sentencia, establece un orden de prelación, existiendo a la fecha de aquel evento, Procuradoras Adjuntas y Fiscales de Coordinación, una Fiscal de Cámara, todos fiscales con cargos jerárquicos pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, que institucional, constitucional y legislativamente, correspondía que continuaran en orden de prelación -en el caso de corresponder- al Procurador General de la Provincia”.

En su presentación ante el STJER, Carmona entendió que “se advierte en el caso de autos cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, en tanto la sentencia impugnada resulta arbitraria, siendo que la misma -a criterio de este Ministerio Público Fiscal- no ha sido dictada conforme al derecho vigente y constancias comprobadas de la causa, violentando así las garantías del debido proceso legal, defensa en juicio, tutela judicial efectiva y principio de igualdad (…), por lo que se propicia la concesión del recurso habilitando la vía extraordinaria federal a los fines de su tratamiento por el máximo tribunal de la República”.

Fuente: Análisis