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El Concejo reaviva la polémica por la instalación de cercos eléctricos

Mientras la ciudad vive un recrudecimiento en los hechos de inseguridad, un proyecto presentado en el Concejo promete reavivar una fuerte polémica, ya que propone legalizar los cercos electrificados de protección. El argumento es que, debido al incremento de los robos a la propiedad, es una práctica ya existente que es utilizada para desalentar los hechos delictivos y es necesaria su regulación, hoy inexistente. Sin embargo, algunos la discuten.

El concejal Carlos Cardozo volvió a la carga con la legalización de estos cercos, luego de que en 2021 la misma iniciativa quedara neutralizada por otra de Ciudad Futura que buscaba prohibirlos. Ninguno de los dos se aprobó y perdieron estado parlamentario, así que el edil de Juntos por el Cambio reingresó el texto en un marco de crisis por una ola de delitos y escruches en domicilios, instituciones y comercios, con la intención de “llenar el vacío legal” que hoy existe respecto de su utilización.

El cerco eléctrico es un dispositivo de seguridad conformado por un alambrado o conjunto de hilos metálicos conectados a una batería de 12 voltios por los cuales circula electricidad, destinado a propinar una descarga a quienes entren en contacto con él. También puede brindar la posibilidad de activar un sistema de alarmas, con o sin monitoreo. Según especifica el proyecto, sus características técnicas evitan que cualquier persona quede “pegada” a él.

La propuesta contempla que estos tejidos de seguridad, los componentes que integren sus sistemas, la forma en que sean instalados y su señalización cuenten con la certificación extendida por la autoridad de aplicación, que serán las secretarías de Planeamiento, Gobierno y Control y Convivencia. Estas áreas deberán determinar qué materiales pueden ser utilizados, el voltaje de descarga permitido, la altura de colocación y demás especificaciones de acuerdo a parámetros y estándares que garanticen condiciones seguras de uso y reduzcan la siniestralidad.

Sin perjuicio de eso, el texto determina que la altura mínima a la que deben estar emplazados los cercos eléctricos de seguridad, será de 2,20 metros contados desde el nivel del suelo, y dispone que la instalación, reparación, mantenimiento y remoción sólo podrá ser llevada a cabo por quienes cuenten con la habilitación correspondiente extendida por la autoridad de aplicación de acuerdo a los requisitos que ésta determine.

En tanto, dispone que todas las instalaciones de cercos eléctricos de seguridad comprendidos en las disposiciones de la presente ley, ya existentes en la ciudad al momento de su dictado, deban adecuarse a sus disposiciones dentro de los 120 días de su reglamentación.